CAMPAÑA DECLARACIÓN  DE LARENTA 2021

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Incapacidad Laboral. Todo lo que tienes que saber

INCAPACIDAD LABORAL

La Incapacidad Temporal es el subsidio económico diario que el trabajador recibe mientras está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica o subsidio.

 Tipos de incapacidad y Duración.

  • Contingencias comunes: tanto enfermedades físicas (catarros, diarreas, gripes) y mentales (depresión) que se han contraído fuera del puesto de trabajo, como accidentes y lesiones producidas fuera del ambiente laboral y las bajas por maternidad o paternidad.
    • Duración de la baja por contingencias comunes es de 365 días, que pueden prolongarse otros 180 si durante este tiempo se prevé la curación. Durante ese tiempo, tanto el Servicio Público de Salud de nuestra comunidad autónoma o de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social extenderán los partes de baja, confirmación y alta que darán el derecho al cobro de las prestaciones.
  • Contingencias profesionales: en el que se incluyen enfermedades derivadas del ejercicio de la profesión, los accidentes ocurridos en el puesto o lugar de trabajo (en jornada) y los accidentes sufridos durante el traslado desde y hacia el trabajo (in intinere es decir durante el transporte).
    • En el caso de períodos de observación por accidente profesional, la duración será de seis meses prorrogable otros seis si se estima necesario para el estudio y observación de la enfermedad
  • Bajas por maternidad: en este tipo de bajas, la empleada cobrará el 100% su sueldo base desde el primer día de baja, aunque las condiciones de cotización varían según la edad de la madre.

Requisitos para cobrar la incapacidad laboral

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

Estos requisitos son los mismos que se exigen a los trabajadores por cuenta propia o autónomos para tener derecho a la prestación por baja.

Importe que percibe el trabajador durante la baja

  • Contingencias comunes:
    • Del día 1 al día 3, corren a cargo del trabajador, por lo que este no cobra nada.
    • Del 4 al 15º corre a cargo de la empresa, la cual tiene que pagar el 60% de su base reguladora.
    • del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora
    • a partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).
  • Contingencias profesionales: en estos casos la Seguridad Social no paga nada, en teoría debería ser el empresario quién abone el 75% del salario de su empleado accidentado, pero en último término será la Mutua que tenga contratada la empresa la que se haga cargo de los pagos de la nómina.

Es importante destacar que la prestación que paga el Estado incluye las pagas extras prorrateadas, por lo que si en si en la nómina mensual no se incluyen las pagas extras, cuando se cobren de la empresa, está descontará la parte proporcional que ya se abonó durante la baja y que pagó la Seguridad Social.

¿Quién debe realizar el pago del subsidio al trabajador de baja?

La empresa es la obligada a efectuar la totalidad del pago del subsidio, en régimen de delegación y posteriormente ésta recupera la parte que corresponde a la entidad gestora mediante las liquidaciones de seguros sociales.

  • Excepcionalmente, las empresas pueden trasladar la obligación del pago directo al INSS o mutua correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
  • emplear menos de 10 trabajadores;
  • llevar más de 6 meses pagando a alguno de sus trabajadores una prestación económica por IT
  • comunicarlo con una antelación mínima de 15 días para tener efecto al comienzo de un mes natural

Me pueden despedir por estar de baja?

La respuesta rápida es: sí. El empresario te puede despedir en cualquier momento siempre y cuando aceptes la compensación que te dé por ello. También te puede despedir por una causa justificada y que pueda probar. Lo que no pueden hacer es despedirte por estar malo o estar de baja

Cotización durante la incapacidad temporal

La empresa tiene que seguir cotizando durante todo el tiempo que dure la baja del trabajador

Obligaciones de la empresa durante la situación de IT

  • Pagar la prestación.
  • Cotizar hasta el día 545 (365 + 180)
  • Retención a efectos del IRPF
  • Reservar el puesto de trabajo
  • Remitir en 5 días los partes médicos al INSS o Mutua

Obligaciones del trabajador durante la IT

  • Presentar el parte de baja en 3 días a la empresa y en 24 horas si es alta
  • Someterse al tratamiento médico.
  • No trabajar por cuenta propia o ajena durante la IT ni actuar fraudulentamente durante este periodo
  • Presentarse a los reconocimientos médicos

CIERRES PERIMETRALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

La Comunidad de Madrid a limitado la entrada y salida por razón de salud pública en determinados Núcleos de población.

En estos casos si tienes que desplazarte por :

·         Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

·         Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

·         Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

·         Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

·         Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

·         Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

·         Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

·         Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

·         Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

·         Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

·         Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

·         Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.

Necesitaras un CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO que lo acredite. 
Descárgatelo desde nuestra pagina de DESCARGAS

Nueva subida de la Cuota de los autonomos

Como ya habéis podido comprobar en el dí de ayer, La Tesorería General de la Seguridad Social ha vuelto a cobrar junto con la cuota de noviembre un cargo adicional del mes de septiembre por la subida retroactiva de 2020, que quedó pospuesta por la pandemia.
Como ya se informo, el pasado mes de octubre, los trabajadores por cuenta propia sufrieron el primer incremento en la cuota por la subida prevista de 2,8 euros si cotizan por la base mínima y de 12,2 euros por la máxima. Pero este mes tendrán que pagar otros 2,8 euros y 12,2 euros extras a la subida aplicada. A falta de confirmación oficial, las cuotas a la Seguridad Social durante los próximos meses llevarán recargos adicionales para compensar el alza de este año. La situación para los autónomos se puede complicar para 2021 cuando está acordado un nuevo incremento. Los autónomos piden frenarlo.

Te ayudamos a tramitar los certificados digitales

Si la situación ya es difícil para todos, ahora con la pandemia, todos los Organismos tienen una
gran carga de trabajo, nuestros problemas se agudizan al tener que realizar todas nuestras gestiones por internet, y claro,  como no, nos encontramos con una pequeña  
piedraPNG en nuestro camino, necesitamos certificado digital, y para su obtención hay que identificarse en Hacienda , Seguridad social... y no nos dan cita.
¿QUE HACEMOS ENTONCES?
Llamanos, intentaremos ayudarte en la gestión.
640 24 12 49

LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS TIENEN DERECHO A LA TARIFA PLANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Seguridad Social ha rectificado y ha cambiado de criterio, poniendo punto y final a una de las reivindicaciones históricas de los autónomos societarios: poder acceder a la Tarifa plana, como cualquier otro trabajador por cuenta propia. Desde hoy, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.