CAMPAÑA DECLARACIÓN DE LARENTA 2021
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INCAPACIDAD LABORAL
La Incapacidad Temporal es el subsidio económico diario que el trabajador recibe mientras está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica o subsidio.
Tipos de incapacidad y Duración.
Requisitos para cobrar la incapacidad laboral
Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:
Importe que percibe el trabajador durante la baja
Es importante destacar que la prestación que paga el Estado incluye las pagas extras prorrateadas, por lo que si en si en la nómina mensual no se incluyen las pagas extras, cuando se cobren de la empresa, está descontará la parte proporcional que ya se abonó durante la baja y que pagó la Seguridad Social.
¿Quién debe realizar el pago del subsidio al trabajador de baja?
La empresa es la obligada a efectuar la totalidad del pago del subsidio, en régimen de delegación y posteriormente ésta recupera la parte que corresponde a la entidad gestora mediante las liquidaciones de seguros sociales.
Me pueden despedir por estar de baja?
La respuesta rápida es: sí. El empresario te puede despedir en cualquier momento siempre y cuando aceptes la compensación que te dé por ello. También te puede despedir por una causa justificada y que pueda probar. Lo que no pueden hacer es despedirte por estar malo o estar de baja
Cotización durante la incapacidad temporal
La empresa tiene que seguir cotizando durante todo el tiempo que dure la baja del trabajador
· Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
· Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
· Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
· Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
· Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
· Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
· Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
· Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
· Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
· Asistencia a los entrenamientos, competiciones o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrileñas, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.
Necesitaras un CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO que lo acredite.
Como ya habéis podido comprobar en el dí de ayer, La Tesorería General de la Seguridad Social ha vuelto a cobrar junto con la cuota de noviembre un cargo adicional del mes de septiembre por la subida retroactiva de 2020, que quedó pospuesta por la pandemia.