Contacta con nosotros

INFORMACIÓN

Para determinar si está obligado a declarar hay que analizar las rentas de cada miembro de la unidad familiar de forma individual.

La obligación de declarar no se determina en base a una única fuente de renta por lo que deberá analizar el conjunto de sus rentas obtenidas en el ejercicio para determinar si está obligado.

Una vez determinada la obligación de declarar, podrá optar por presentar declaración individual o conjunta.

En caso de tributar conjuntamente, deberá incluir las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.

El importe de los rendimientos que se tendrá en cuenta para determinar la obligación de declarar es el importe íntegro o bruto, es decir, antes de deducir gastos, reducciones, retenciones.

¿Debo declarar el ingreso mínimo vital?

El titular del Ingreso Mínimo Vital, así como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no), deberán presentar la declaración, aunque el IMV estuviese exento en su totalidad y los perceptores no hayan obtenido ninguna otra renta, ya que dicha presentación constituye un requisito formal necesario para su cobro.

Todos los integrantes de la unidad de convivencia deberán disponer de NIF para la presentación de la declaración.

Los beneficiarios el Ingreso Mínimo Vital han de presentar la declaración de la renta al objeto de obtener su percepción conforme a lo establecido en el artículo 36.1.f) de la Ley 19/2021 en la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

El ingreso mínimo vital está exento hasta un importe de 11.862,90 euros

Si además de percibir cantidades de la Seguridad Social en concepto de Ingreso Mínimo Vital, percibiese otras prestaciones sociales de las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades Locales, están exentas en su conjunto si la suma no supera el límite anterior.

Solo se debe tributar, como rendimiento de trabajo personal, por ese exceso, que será incorporado automáticamente en su declaración.