CAMPAÑA DECLARACIÓN  DE LARENTA 2021

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¿Qué implica el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales?

La crisis sanitaria derivada del COVID-19 ha puesto el foco de atención en el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, lo que obliga a las empresas a que doten a sus trabajadores de los equipos de seguridad necesarios.

Pero, que es ¿la prevención de riesgos laborales? (PRL) es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Suponiendo ello un correlativo deber para el empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

De igual manera, existe el deber de exigir a los trabajadores, de forma imperativa, el cumplimiento de las cautelas y prevenciones dispuestas en las normas de seguridad e higiene. Ya que el trabajador debe ser protegido hasta de su propia imprudencia profesional.

En relación al incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Debido a que estas tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible. Su desobediencia puede conllevar no sólo una responsabilidad administrativa contra la compañía. También cabe la posibilidad de que dicho incumplimiento puede llegar a ser considerado delito.

Las cuantías de las sanciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como por obstrucción se sancionarán del siguiente modo:

Graduación

Calificación - Euros

Leves

Mínimo

De 60 a 125 euros.

Medio

De 126 a 310 euros.

Máximo

De 311 a 625 euros.

Graves

Mínimo

De 626 a 1. 250 euros.

Medio

De 1.251 a 3.125 euros.

Máximo

De 3.126 a 6.250 euros.

Muy graves

Mínimo

De 6.251 a 25.000 euros.

Medio

De 25.001 a 100.005.

Máximo

De 100.006 euros a 187. 515 euros.


¿Autónomos y PYMES tienen que cumplir con la LOPD?

En efecto, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales (en adelante, LOPD), resulta obligatorio para la totalidad de las empresas y de las organizaciones que recogen y realizan tratamiento de datos personales, la adecuación de su actividad a la normativa en cuestión.

Por tanto, y dando una respuesta afirmativa al título de este artículo, tienen la obligación de cumplir con la LOPD las empresas u organizaciones -independientemente de su tamaño – que en el ámbito de su actividad posean y traten datos de carácter personal.

Así, por ejemplo, si desde nuestro negocio o establecimiento comercial recogemos el nombre y los apellidos de nuestros clientes, solicitamos su correo electrónico o su número de teléfono…significa que estamos realizando tratamiento de datos personales, quedando obligados a cumplir con las obligaciones que establece la LOPD.

Debemos también advertir que el incumplimiento de esta legislación está penalizado, quedando expuesta la empresa u organización infractora a recibir sanciones económicas importantes, que van desde los 900 hasta los 600.000 euros, según la gravedad de la infracción.

Obligaciones de las empresas

Sobre el trabajador autónomo y las empresas que tratan datos personales recaen una serie de obligaciones. Entre otras, deben:

  • Inscribir los ficheros. Se debe notificar los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos, para que se proceda a su inscripción.
  • Obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales por parte de sus titulares o de su represente legal.
  • Deber de información: Informar a los titulares de los datos personales en la recogida de éstos sobre la finalidad del tratamiento.Tratar los datos personales de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados.
  • Garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.
  • Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación.
  • Asegurarse que en las relaciones con terceros que prestan servicios a nuestra empresa que comporten el acceso a datos personales, se cumpla con lo dispuesto en la LOPD (por ejemplo, la asesoría que lleva las nóminas y la fiscalidad de nuestro negocio).
  • Desarrollar, mantener y aplicar un documento de seguridad, que refleje y describa las medidas de seguridad que se emplean en la organización.
  • Cumplir, cuando proceda, con lo dispuesto en la legislación sectorial que le sea de aplicación.

Sobre todas estas cuestiones, impartiremos el próximo mes de octubre un seminario gratuito para todos los clientes PRO de LABORAL KUTXA, en el que se abordarán de forma práctica distintos aspectos que tienen que ver con la aplicación por parte de autónomos y pequeñas empresas de la LOPD en el ámbito de su organización, como por ejemplo






                         

El Registro de la Jornada es obligatorio para TODOS los trabajadores

Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publica: El registro de la jornada es obligatorio para TODOS 

 

Nueva obligación de registro de la jornada para TODOS los trabajadores de las empresas

El artí­culo 10 del nuevo RDL modifica el artí­culo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán  a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socia".

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existí­a para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.