El Registro de la Jornada es obligatorio para TODOS los trabajadores

Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publica: El registro de la jornada es obligatorio para TODOS 

 

Nueva obligación de registro de la jornada para TODOS los trabajadores de las empresas

El artí­culo 10 del nuevo RDL modifica el artí­culo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán  a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socia".

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existí­a para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.