CAMPAÑA DECLARACIÓN  DE LARENTA 2021

Todo lo que necesitas saber sobre las nuevas actualizaciones y simulador y obtención del número de referencia de la declaracion de la renta. 

prev next


Volver al blog

Incapacidad Laboral. Todo lo que tienes que saber

INCAPACIDAD LABORAL

La Incapacidad Temporal es el subsidio económico diario que el trabajador recibe mientras está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica o subsidio.

 Tipos de incapacidad y Duración.

  • Contingencias comunes: tanto enfermedades físicas (catarros, diarreas, gripes) y mentales (depresión) que se han contraído fuera del puesto de trabajo, como accidentes y lesiones producidas fuera del ambiente laboral y las bajas por maternidad o paternidad.
    • Duración de la baja por contingencias comunes es de 365 días, que pueden prolongarse otros 180 si durante este tiempo se prevé la curación. Durante ese tiempo, tanto el Servicio Público de Salud de nuestra comunidad autónoma o de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social extenderán los partes de baja, confirmación y alta que darán el derecho al cobro de las prestaciones.
  • Contingencias profesionales: en el que se incluyen enfermedades derivadas del ejercicio de la profesión, los accidentes ocurridos en el puesto o lugar de trabajo (en jornada) y los accidentes sufridos durante el traslado desde y hacia el trabajo (in intinere es decir durante el transporte).
    • En el caso de períodos de observación por accidente profesional, la duración será de seis meses prorrogable otros seis si se estima necesario para el estudio y observación de la enfermedad
  • Bajas por maternidad: en este tipo de bajas, la empleada cobrará el 100% su sueldo base desde el primer día de baja, aunque las condiciones de cotización varían según la edad de la madre.

Requisitos para cobrar la incapacidad laboral

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

Estos requisitos son los mismos que se exigen a los trabajadores por cuenta propia o autónomos para tener derecho a la prestación por baja.

Importe que percibe el trabajador durante la baja

  • Contingencias comunes:
    • Del día 1 al día 3, corren a cargo del trabajador, por lo que este no cobra nada.
    • Del 4 al 15º corre a cargo de la empresa, la cual tiene que pagar el 60% de su base reguladora.
    • del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora
    • a partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).
  • Contingencias profesionales: en estos casos la Seguridad Social no paga nada, en teoría debería ser el empresario quién abone el 75% del salario de su empleado accidentado, pero en último término será la Mutua que tenga contratada la empresa la que se haga cargo de los pagos de la nómina.

Es importante destacar que la prestación que paga el Estado incluye las pagas extras prorrateadas, por lo que si en si en la nómina mensual no se incluyen las pagas extras, cuando se cobren de la empresa, está descontará la parte proporcional que ya se abonó durante la baja y que pagó la Seguridad Social.

¿Quién debe realizar el pago del subsidio al trabajador de baja?

La empresa es la obligada a efectuar la totalidad del pago del subsidio, en régimen de delegación y posteriormente ésta recupera la parte que corresponde a la entidad gestora mediante las liquidaciones de seguros sociales.

  • Excepcionalmente, las empresas pueden trasladar la obligación del pago directo al INSS o mutua correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
  • emplear menos de 10 trabajadores;
  • llevar más de 6 meses pagando a alguno de sus trabajadores una prestación económica por IT
  • comunicarlo con una antelación mínima de 15 días para tener efecto al comienzo de un mes natural

Me pueden despedir por estar de baja?

La respuesta rápida es: sí. El empresario te puede despedir en cualquier momento siempre y cuando aceptes la compensación que te dé por ello. También te puede despedir por una causa justificada y que pueda probar. Lo que no pueden hacer es despedirte por estar malo o estar de baja

Cotización durante la incapacidad temporal

La empresa tiene que seguir cotizando durante todo el tiempo que dure la baja del trabajador

Obligaciones de la empresa durante la situación de IT

  • Pagar la prestación.
  • Cotizar hasta el día 545 (365 + 180)
  • Retención a efectos del IRPF
  • Reservar el puesto de trabajo
  • Remitir en 5 días los partes médicos al INSS o Mutua

Obligaciones del trabajador durante la IT

  • Presentar el parte de baja en 3 días a la empresa y en 24 horas si es alta
  • Someterse al tratamiento médico.
  • No trabajar por cuenta propia o ajena durante la IT ni actuar fraudulentamente durante este periodo
  • Presentarse a los reconocimientos médicos

¿Qué implica el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales?

La crisis sanitaria derivada del COVID-19 ha puesto el foco de atención en el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, lo que obliga a las empresas a que doten a sus trabajadores de los equipos de seguridad necesarios.

Pero, que es ¿la prevención de riesgos laborales? (PRL) es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Suponiendo ello un correlativo deber para el empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

De igual manera, existe el deber de exigir a los trabajadores, de forma imperativa, el cumplimiento de las cautelas y prevenciones dispuestas en las normas de seguridad e higiene. Ya que el trabajador debe ser protegido hasta de su propia imprudencia profesional.

En relación al incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Debido a que estas tienen el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible. Su desobediencia puede conllevar no sólo una responsabilidad administrativa contra la compañía. También cabe la posibilidad de que dicho incumplimiento puede llegar a ser considerado delito.

Las cuantías de las sanciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como por obstrucción se sancionarán del siguiente modo:

Graduación

Calificación - Euros

Leves

Mínimo

De 60 a 125 euros.

Medio

De 126 a 310 euros.

Máximo

De 311 a 625 euros.

Graves

Mínimo

De 626 a 1. 250 euros.

Medio

De 1.251 a 3.125 euros.

Máximo

De 3.126 a 6.250 euros.

Muy graves

Mínimo

De 6.251 a 25.000 euros.

Medio

De 25.001 a 100.005.

Máximo

De 100.006 euros a 187. 515 euros.


El Registro de la Jornada es obligatorio para TODOS los trabajadores

Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publica: El registro de la jornada es obligatorio para TODOS 

 

Nueva obligación de registro de la jornada para TODOS los trabajadores de las empresas

El artí­culo 10 del nuevo RDL modifica el artí­culo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán  a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socia".

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existí­a para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.