Gastos deducibles para Autónomos y Empresas

Requisitos para que un gasto sea deducible:

1.-       Que los gastos estén vinculados a nuestra actividad, como autonomo o empresa.

2.-        Que el gasto esté justificado, por eso pide siempre factura a tu nombre

3·-      Que estén debidamente registrados  en tus libros contables

GASTOS DEDUCIBLES

  • Seguridad Social: Tu cotización como autónomo y la Seguridad Social a Cargo de tus empleados.
  • Mutualidades de pre
    visión social: se podrá deducir un 50% en la cotización por contingencias comunes
  • Consumos de explotación: Compras de existencias, género, mercancías, materias primas y auxiliares, combustible, embalajes y material de oficina. La compra de cualquier material que sea necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Sueldos y salarios de trabajadores incluyendo, dietas, pagos en especie, pagas extra, premios e indemnizaciones.
  • Otros gastos de personal como formación, seguro de accidentes, obsequios o contribuciones a plan de pensiones.
  • Servicios profesionales de abogados, asesores, notarios, auditores, gestores y las comisiones de los comerciales del negocio.
  • Inversiones en investigación y desarrollo.
  • Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e Internet en caso de tener local u oficina.
  • Publicidad y relaciones públicas.
  • Página web, dominio y servidor.
  • Arrendamientos: Alquiler de bienes inmuebles (local, terreno, naves industriales para ejercer la actividad) o muebles (ordenadores, impresoras, televisores, etc.).
  • Cánones: Cantidades que se pagan en concepto de propiedad industrial como patentes, licencias, etc.
  • Reparaciones y conservación: Gastos de mantenimiento y reparación de las instalaciones, siempre y cuando no impliquen mejora o ampliación. También el mantenimiento, repuesto y adaptación de la maquinaria del negocio
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+ GASTOS DEDUCIBLES

  • Cuotas de leasing o renting de bienes necesarios para la actividad.
  • Gastos financieros derivados del pago de intereses de créditos y préstamos, recargos por aplazar el pago de deudas y los intereses de demora en los aplazamientos a la Agencia Tributaria.
  • Amortización de bienes muebles e inmuebles: maquinaria, hardware, local en propiedad.
  • Pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales.
  • Tributos fiscalmente deducibles: El IBI o el IAE, entre otros.
  • IVA soportado en aquellos autónomos que no presentan declaraciones trimestrales de IVA como los que están en recargo de equivalencia o actividades que no están obligadas a tributar por IVA.
  • Cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras de comercio.
  • Documentación: Libros y suscripciones a revistas profesionales
  • Eventos relaciones con la actividad como cursos o congresos.
  • Primas de seguros: Los de responsabilidad civil, protección contra robo o incendia del negocio, especial importancia por su desconocimiento son los  seguro de enfermedad para el autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25, La Agencia Tributaria permite la deducción en el IRPF del pago de las primas de seguro de enfermedad propia y de su familia (hijos menores de 25 años), con el límite de deducción de 500€ por miembro de la unidad familiar, entre estos gastos también se pueden incluir la compra de gafas, el dentista la farmacia…

Gastos deducibles

 especiales o conflictivos

  • Gastos de vestuario: Solo si se trata de uniformes, ropa de protección y otras prendas con el logo del negocio.
  • Oficina en vivienda en propiedad: Debes notificarlo a la hora de darte de alta como autónomo a través del modelo 036 o 037 e indicar el porcentaje de la vivienda que utilizarás para la actividad. Lo normal es entre un 10 y un 40%. Podrás deducirte el 30% de este porcentaje en los gastos de alquiler y los suministros (luz, agua, gas) en este porcentaje.
  • Oficina en vivienda alquilada: Mucho más complicado de justificar ya que deberás tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional deberá incluir IVA.
  • Teléfono: La Agencia Tributaria permite deducir un 50% del gasto. Por ello, si el gasto profesional supera este porcentaje, lo más recomendable es disponer de dos teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.
  • Vehículo y gastos asociados como gasolina, mantenimiento, seguro: Deducible íntegramente solo para Trasportistas, Paqueteria, Comerciales que lo utilicen como herramienta de trabajo, para el resto será deducible el 50% del iva y NADA para irpf
  • Gastos de viaje y dietas: Gastos de desplazamiento en transporte público (incluidos los taxis), estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Es obligatorio justificar el carácter profesional.