INCAPACIDAD
LABORAL
La Incapacidad Temporal es el subsidio económico
diario que el trabajador recibe mientras está imposibilitado temporalmente
para trabajar y recibe la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social.
Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene
derecho a una prestación económica o subsidio.
Tipos de incapacidad y Duración.
- Contingencias comunes:
tanto enfermedades físicas (catarros, diarreas, gripes) y mentales
(depresión) que se han contraído fuera del puesto de trabajo, como
accidentes y lesiones producidas fuera del ambiente laboral y las bajas
por maternidad o paternidad.
- Duración de la baja por contingencias comunes es
de 365 días, que pueden prolongarse otros 180 si durante este tiempo se
prevé la curación. Durante ese tiempo, tanto el Servicio Público de Salud
de nuestra comunidad autónoma o de la Mutua Colaboradora de la
Seguridad Social extenderán los partes de baja, confirmación y alta
que darán el derecho al cobro de las prestaciones.
- Contingencias profesionales: en
el que se incluyen enfermedades derivadas del ejercicio de la profesión,
los accidentes ocurridos en el puesto o lugar de trabajo (en jornada) y
los accidentes sufridos durante el traslado desde y hacia el trabajo (in
intinere es decir durante el transporte).
- En el caso de períodos de
observación por accidente profesional, la duración será de seis
meses prorrogable otros seis si se estima necesario para el estudio y
observación de la enfermedad
- Bajas por maternidad: en
este tipo de bajas, la empleada cobrará el 100% su
sueldo base desde el primer día de baja, aunque las
condiciones de cotización varían según la edad de la madre.
Requisitos
para cobrar la incapacidad laboral
Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las
siguientes condiciones:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en
alta o asimilado al alta
- Si la IT deriva de enfermedad común, debe
tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores
- Si la IT deriva de accidente, sea o no de
trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de
cotización.
Estos requisitos son los mismos
que se exigen a los trabajadores por cuenta propia o autónomos para tener
derecho a la prestación por baja.
Importe que
percibe el trabajador durante la baja
- Contingencias comunes:
- Del día 1 al día 3, corren a cargo del trabajador,
por lo que este no cobra nada.
- Del 4 al 15º corre a cargo de la empresa, la
cual tiene que pagar el 60% de su base reguladora.
- del 16º y hasta el 20º: corresponde un
subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa
colaboradora) también del 60% de la base reguladora
- a partir del 21º: el subsidio se eleva
al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la
entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).
- Contingencias profesionales: en
estos casos la Seguridad Social no paga nada, en teoría debería ser el
empresario quién abone el 75% del salario de su empleado accidentado, pero
en último término será la Mutua que tenga contratada la empresa la
que se haga cargo de los pagos de la nómina.
Es
importante destacar que la prestación que paga el Estado incluye las pagas
extras prorrateadas, por lo que si en si en la nómina mensual no se incluyen
las pagas extras, cuando se cobren de la empresa, está descontará la parte
proporcional que ya se abonó durante la baja y que pagó la Seguridad Social.
¿Quién
debe realizar el pago del subsidio al trabajador de baja?
La
empresa es la obligada a efectuar la totalidad del pago del subsidio, en
régimen de delegación y posteriormente ésta recupera la parte que corresponde a
la entidad gestora mediante las liquidaciones de seguros sociales.
- Excepcionalmente, las empresas pueden
trasladar la obligación del pago directo al INSS o mutua correspondiente,
siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- emplear menos de 10 trabajadores;
- llevar más de 6 meses pagando a alguno de
sus trabajadores una prestación económica por IT
- comunicarlo con una antelación mínima de
15 días para tener efecto al comienzo de un mes natural
Me
pueden despedir por estar de baja?
La
respuesta rápida es: sí. El empresario te puede despedir
en cualquier momento siempre y cuando aceptes la compensación que te dé por
ello. También te puede despedir por una causa justificada y que pueda probar.
Lo que no pueden hacer es despedirte por estar malo o estar de baja
Cotización
durante la incapacidad temporal
La empresa tiene que seguir
cotizando durante todo el tiempo que dure la baja del trabajador
Obligaciones de la empresa durante la situación de IT
- Pagar la prestación.
- Cotizar hasta el día 545 (365 + 180)
- Retención a efectos del IRPF
- Reservar el puesto de trabajo
- Remitir en 5 días los partes médicos al
INSS o Mutua
Obligaciones del trabajador durante la IT
- Presentar el parte de baja en 3 días a la
empresa y en 24 horas si es alta
- Someterse al tratamiento médico.
- No trabajar por cuenta propia o ajena
durante la IT ni actuar fraudulentamente durante este periodo
- Presentarse a los reconocimientos médicos